Introducción
Si te estás preguntando "¿cómo declararse en quiebra en Chile?", no estás solo. Muchas personas buscan una salida legal al sobreendeudamiento. La buena noticia es que existe la Ley 20.720 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), que permite a personas naturales solicitar que se extingan las deudas incluidas en el procedimiento, con excepciones que verás más abajo.
En esta guía, explicaremos los requisitos para declararse en quiebra, el paso a paso y responderemos las dudas más frecuentes encontradas en Google, como las desventajas y si es posible para una persona natural.
¿Quiebra, bancarrota o liquidación voluntaria? En Chile, "declararse en quiebra" (o "bancarrota") es la forma popular de nombrar la liquidación voluntaria de una persona deudora, regulada por la Ley 20.720, que reemplazó a la antigua ley de quiebras en 2014. Es un procedimiento judicial que se tramita ante el tribunal civil competente.
- Qué es: la liquidación voluntaria (quiebra personal) es el procedimiento de la Ley 20.720 en que una persona deudora entrega sus bienes embargables para pagar a sus acreedores, ante un tribunal civil.
- Qué se extingue y qué no: al terminar, los saldos insolutos de las deudas incluidas, salvo excepciones (alimentos, compensación económica, delitos o cuasidelitos, mala fe declarada y, según la jurisprudencia, el CAE).
- Desde cuándo protege: la suspensión de las ejecuciones parte con la resolución de liquidación, no al presentar la solicitud.
Requisitos para Declararse en Quiebra
A diferencia de lo que muchos creen, no necesitas ser una empresa para quebrar. Los requisitos para declararse en quiebra persona natural son simples:
- Ser persona natural (chileno o extranjero con residencia en Chile).
- Tener deudas que no puedas pagar.
- No haber terminado una liquidación anterior hace menos de cinco años (contados desde la publicación de la resolución de término).
- Actuar de buena fe, entregando información real y completa.
No hay monto mínimo ni número mínimo de acreedores. No importa si tienes contrato de trabajo, boletas de honorarios o estás cesante. Tampoco importa si tienes bienes (casas, autos) o no tienes nada ("carencia de bienes"). La ley aplica para todos.
¿Una Persona Natural se Puede Declarar en Quiebra?
Sí. La búsqueda "una persona natural se puede declarar en quiebra" es muy común porque antiguamente era un proceso reservado para empresas. Hoy, la Liquidación Voluntaria de Persona Deudora es el procedimiento específico diseñado para trabajadores, dueñas de casa, jubilados y estudiantes.
El objetivo es entregar tus bienes embargables (si los tienes) a cambio de la extinción total de tus deudas.
Cómo Acogerse a la Ley de Quiebras: Paso a Paso
Para iniciar el proceso de cómo declararse en quiebra, debes seguir estos pasos:
- Asesoría Legal: Es obligatorio contar con un abogado para presentar la solicitud ante el tribunal civil.
- Recopilación de Antecedentes: Debes entregar un listado de tus deudas, tus bienes y buscar tu Clave Única.
- Presentación de la Solicitud: Tu abogado ingresa la demanda de Liquidación Voluntaria al tribunal de tu comuna (ej: Santiago o Rancagua).
- Resolución de Liquidación: El tribunal dicta la resolución que te declara en quiebra. En este momento se congelan los embargos y las cobranzas.
- Liquidación y Extinción: Un Liquidador (designado por el Tribunal a propuesta de SUPERIR) venderá tus bienes embargables (si hay) para pagar lo que se pueda. El saldo insoluto se extingue.
- Término del Procedimiento y Extinción de Obligaciones: El tribunal dicta la resolución de término y nuestro equipo gestiona la eliminación de tus antecedentes de DICOM y el Boletín Comercial.
¿Qué Bienes Entran al Procedimiento y Cuáles Puedes Conservar?
Al presentar la solicitud debes entregar una nómina de todos tus bienes, con su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que los afectan y el lugar donde están, y otra con los bienes que la ley deja fuera del procedimiento (art. 273 A de la Ley 20.720). El liquidador vende los bienes embargables para pagar a tus acreedores; los inembargables siguen siendo tuyos. La lista general de lo que no se puede embargar está en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que normalmente puedes conservar
- Tu sueldo. Está protegido por las reglas de inembargabilidad de las remuneraciones. La Ley 20.720 solo permite embargarlo por hasta tres meses desde la resolución de liquidación (art. 276).
- Ropa y muebles de uso familiar: la ropa necesaria para el abrigo y los muebles de dormitorio, comedor y cocina.
- Utensilios de cocina, alimentos y combustible necesarios para el consumo de tu familia durante un mes.
- Libros de tu profesión, hasta 50 UTM y a tu elección, y los instrumentos u objetos indispensables de ciertos oficios (artistas, artesanos, obreros de fábrica, labradores o trabajadores de campo), con el mismo tope.
- Seguros de vida: las sumas que pague la aseguradora. Las primas que hayas pagado sí son embargables.
- Fondos con el beneficio de inembargabilidad de la Ley Orgánica del BancoEstado, según las condiciones que esa ley establece.
Lo que no está protegido y debes declarar
- Tu vivienda. Solo es inembargable si su avalúo fiscal no supera 50 UTM o si es una vivienda de emergencia. Si vale más, puede formar parte del procedimiento. Y si tiene hipoteca, el acreedor hipotecario puede continuar su acción sobre esa propiedad (art. 135).
- Vehículos: no figuran entre los bienes inembargables del artículo 445.
- Participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias (por ejemplo, una herencia): la ley exige indicarlas en la solicitud.
- Otros ahorros e inversiones: su protección depende de la ley especial que los regule (art. 445 N° 18). Cada caso se revisa antes de presentar.
No conviene ocultar bienes. Si aparecen bienes que no declaraste, el tribunal puede ordenar su incautación y se entiende que incumpliste tu deber de colaboración (art. 275).
¿Qué Documentos Necesitas para Presentar la Solicitud?
La ley (art. 273 A) exige acompañar a la solicitud:
- La nómina de tus bienes, con avalúo comercial, estado, gravámenes y ubicación, incluidos los que tengas en una calidad distinta de dueño y tu participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.
- Los documentos que acrediten su dominio: el certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces para los inmuebles y el certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil para los vehículos.
- La nómina de los bienes que la ley excluye del procedimiento.
- La relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hay.
- El estado de tus deudas, con el nombre de cada acreedor y la naturaleza y monto de su crédito, junto con el informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que puedes pedir gratis con tu Clave Única.
- La nómina de trabajadores con las prestaciones adeudadas y sus fueros, si tienes trabajadores a cargo.
- La carpeta tributaria electrónica.
- Si tienes una actividad económica como persona natural, las cartolas de las cuentas asociadas a esa actividad de los dos años anteriores.
- Una declaración jurada que indique que los antecedentes son completos y fehacientes.
Tus antecedentes patrimoniales y tributarios son reservados: solo acceden a ellos el liquidador, los acreedores y la Superintendencia, no pueden usarse para otros fines y deben eliminarse al término del procedimiento. Si faltan antecedentes o requisitos, el juez puede negarse a dar curso a la solicitud (art. 273 B).
Qué Ocurre Después de la Resolución de Liquidación: Etapa por Etapa
Los pasos de arriba son el resumen. En detalle, y según la Ley 20.720, así avanza el procedimiento una vez que el tribunal dicta la resolución de liquidación, que se publica en el Boletín Concursal:
- Suspensión de ejecuciones. Desde la resolución, tus acreedores no pueden ejecutarte de forma individual (art. 135). Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden continuar sus acciones sobre los bienes gravados.
- Entrega de bienes. Normalmente no hay incautación: el liquidador te pide los bienes con al menos cinco días de anticipación a su venta y se firma un acta. Mientras tanto eres depositario provisional (art. 275).
- Verificación de créditos. Tus acreedores tienen 15 días desde la notificación de la resolución para presentar y justificar sus créditos (art. 277). Luego tú, el liquidador y los acreedores tienen 5 días para objetarlos, y el tribunal resuelve las impugnaciones dentro del décimo día (arts. 277 B a 277 E).
- Sin juntas de acreedores, salvo que acreedores que representen al menos el 25% del pasivo con derecho a voto pidan una (art. 278).
- Venta de bienes y pago. El liquidador vende los bienes (los muebles pueden venderse por plataformas electrónicas) y paga a los acreedores (arts. 279 y 280).
- Cuenta final. El liquidador presenta su cuenta final de administración. Tú, los acreedores y la Superintendencia tienen 10 días para objetarla (art. 281).
- Resolución de término. Una vez firme, se extinguen los saldos insolutos de tus deudas, con las excepciones que verás en las preguntas frecuentes (art. 255).
Desventajas y Ventajas de la Ley de Quiebras en Chile
Las principales desventajas de la ley de quiebras en Chile son que pierdes la administración de tus bienes embargables durante el procedimiento, que los bancos suelen cerrar tus cuentas corrientes y tarjetas de crédito, y que el procedimiento queda publicado en el Boletín Concursal. Su principal ventaja es la extinción de las deudas incluidas al término del procedimiento.
Es vital ser honestos sobre las desventajas de la ley de quiebras en chile antes de tomar la decisión:
Ventajas
- Extinción de las deudas incluidas en el procedimiento (bancarias, retail, cajas, etc.).
- Nuestro equipo gestiona la eliminación de tu registro en DICOM una vez terminado el procedimiento.
- Suspensión de embargos y remates desde la resolución de liquidación.
- Recuperas tu tranquilidad mental (no más llamados de cobranza).
Desventajas
- Pierdes la administración de tus bienes durante el procedimiento (excepto los inembargables como ropa y muebles básicos).
- Los bancos suelen cerrar o bloquear las cuentas corrientes y tarjetas de crédito; no es una orden del tribunal, sino una decisión de cada banco.
- El procedimiento queda publicado en el Boletín Concursal, un registro público.
- Debes colaborar con el liquidador y entregar información real y completa sobre tus bienes y deudas.
- No todas las deudas se extinguen: quedan fuera las pensiones alimenticias, la compensación económica y el CAE.
¿Cuánto Cuesta Declararse en Quiebra en Chile?
Uno de los temores más comunes es el costo del proceso. Aquí te explicamos con total transparencia qué involucra económicamente el proceso de quiebra personal bajo la Ley 20.720.
Costos del Proceso de Quiebra
El proceso involucra estos costos:
- Honorarios del abogado: Son los honorarios profesionales por llevar tu caso desde el inicio hasta la resolución final del tribunal.
- Honorarios del liquidador: no los paga el deudor. Los cubren los bienes que se vendan y, si no hay bienes, la Superintendencia paga una remuneración mínima de 30 UF con cargo a su presupuesto (arts. 39 y 40 de la Ley 20.720).
- Otros gastos: los gastos notariales son de cargo del cliente. En la liquidación voluntaria no se exige el vale vista de 100 UF: esa consignación la debe hacer el acreedor que demanda la liquidación (art. 283 N° 2).
HONORARIOS ABOGADOS UP SOLUCIONES
Proceso completo Ley 20.720
Honorario Total
10 cuotas de $200.000
- Honorarios Fijos
- Gastos notariales de cargo del cliente
- Patrocinio completo ante los Tribunales
- Honorarios transparentes, sin sorpresas
¿Vale la Pena el Costo?
Para responder esto, compara el costo con la deuda: si tienes $30.000.000 en deudas que no puedes pagar, los honorarios de $2.000.000 (que puedes pagar en 10 cuotas) se comparan con la extinción de las deudas incluidas en el procedimiento. Es una decisión que conviene evaluar con tu abogado según tu caso.
Ten presente que la suspensión de embargos y cobranzas parte con la resolución de liquidación (art. 135), no antes. Por eso conviene consultar antes de dejar de pagar cualquier deuda.
¿Puedo Declararme en Quiebra Según Mi Situación?
Una de las preguntas más frecuentes es si la quiebra aplica para casos específicos. Aquí respondemos los escenarios más comunes:
Si Soy Trabajador Dependiente (con contrato de trabajo)
Sí puedes. Tu sueldo está protegido por la Ley 20.720 y el Código del Trabajo:
- El sueldo es inembargable hasta 56 UF (aprox. $2.100.000) (art. 57 del Código del Trabajo). Para calcularlo se descuentan antes las cotizaciones y descuentos legales obligatorios.
- Solo el excedente sobre ese monto puede ser retenido, y únicamente por máximo 3 meses.
- Puedes seguir trabajando. Ni la resolución de liquidación ni los arts. 275 y 276 de la Ley 20.720 contemplan una notificación a tu empleador.
- Tu cotización previsional (AFP, salud) continúa normalmente.
Si Soy Trabajador Independiente o Boleta de Honorarios
También puedes acogerte a la Ley 20.720. Para trabajadores independientes:
- Algunos libros e instrumentos de trabajo son inembargables, hasta 50 UTM y según el oficio (ver la sección sobre qué bienes entran al procedimiento).
- Puedes continuar trabajando y generando ingresos durante el proceso.
- Tus ingresos por trabajo posteriores a la resolución no se liquidan, salvo la parte embargable de tu remuneración durante los primeros tres meses (art. 276). Los bienes que adquieras a título gratuito (por ejemplo, una herencia) los administra el liquidador, y los adquiridos a título oneroso pueden quedar sometidos a intervención (art. 133).
Si Estoy Cesante o Sin Ingresos
La ley no exige que tengas ingresos para acogerte. Incluso si estás sin trabajo:
- Puedes iniciar el proceso de quiebra.
- Si no tienes bienes que liquidar (carencia de bienes), el proceso puede ser más expedito.
- El resultado es el mismo: extinción de todas las deudas incluidas en el procedimiento.
Si Tengo Casa Propia
Este es el escenario que más preocupa a las personas. La respuesta depende de varios factores del caso concreto:
- Tu vivienda es inembargable solo si su avalúo fiscal no supera 50 UTM o si es una vivienda de emergencia (art. 445 N° 8 del Código de Procedimiento Civil). Si vale más, puede formar parte del procedimiento.
- Si la vivienda tiene hipoteca, el acreedor hipotecario puede continuar su acción sobre esa propiedad aunque estés en liquidación (art. 135).
Es fundamental la consulta con un abogado especialista antes de tomar decisiones. Cada caso es diferente.
Si Tengo Deudas con el Banco y en Casas Comerciales
Todas estas deudas se incluyen en la quiebra:
- Créditos de consumo de bancos (BancoEstado, Banco Chile, Santander, etc.)
- Tarjetas de crédito bancarias y no bancarias
- Deudas con casas comerciales: Ripley, Falabella, Paris, La Polar, etc.
- Cajas de compensación (Los Andes, Los Héroes, etc.)
- Financieras: Scotiabank, BICE, etc.
- Deudas de TAG (autopistas urbanas)
- Cuentas de servicios básicos impagos
Quiebra y DICOM: ¿Qué Pasa con tus Antecedentes Comerciales?
Una de las motivaciones más frecuentes para declararse en quiebra es salir de DICOM y el Boletín Comercial. Esto es lo que ocurre con tus antecedentes:
¿Sales de DICOM con la Quiebra?
Sí, pero no automáticamente. El proceso es:
- La resolución de liquidación se publica en el Boletín Concursal, que sirve de notificación a los acreedores. Las publicaciones las realiza el liquidador y no tienen costo para ti.
- Una vez que la resolución de término queda firme, se extinguen los saldos insolutos de las deudas incluidas (art. 255).
- Con esta resolución, puedes solicitar la eliminación de tus registros en DICOM/Equifax y el Boletín Comercial.
- La Ley 20.720 (art. 6) y la Ley 19.628 obligan a eliminar, modificar o bloquear tus datos en los registros comerciales en un plazo no superior a 30 días una vez finalizado el procedimiento. Nuestro equipo gestiona la solicitud de eliminación de DICOM y Boletín Comercial con la resolución en mano.
¿Cuánto Tiempo Permaneces en DICOM Durante el Proceso?
Durante el proceso permaneces en DICOM. La ley no fija una duración total del procedimiento: solo plazos para cada etapa (por ejemplo, 15 días para que los acreedores verifiquen sus créditos). La eliminación ocurre una vez finalizado el procedimiento y realizados los trámites correspondientes.
¿Cuándo Puedes Volver a Ser Sujeto de Crédito?
Una vez eliminado de DICOM y el Boletín Comercial, legalmente eres nuevamente sujeto de crédito. Sin embargo, en la práctica:
- Recomendamos empezar con productos de crédito pequeños para reconstruir historial.
- El acceso a crédito depende de cada institución financiera; la ley no fija un plazo.
Alternativas a la Quiebra: ¿Cuándo NO es la Mejor Opción?
La quiebra personal bajo la Ley 20.720 es una herramienta muy poderosa, pero no siempre es la mejor opción. Existen situaciones donde puede no convenir:
¿Cuándo SÍ conviene la Quiebra?
- Tus deudas superan ampliamente tu capacidad de pago actual y futura.
- Tienes pocos o ningún bien que perder.
- Tienes embargos o cobranzas y quieres que cesen las ejecuciones individuales una vez dictada la resolución de liquidación.
- Quieres un nuevo comienzo financiero limpio.
¿Cuándo puede NO convenir?
- Tienes bienes significativos que quieres conservar (casa pagada, vehículos, etc.).
- Tus deudas son manejables con una renegociación directa con los acreedores.
- Tus deudas principales son pensiones alimenticias o CAE (estas no se eliminan con la quiebra).
- Tus deudas son en su mayoría con personas naturales (no instituciones financieras).
La Renegociación como Alternativa
La misma Ley 20.720 ofrece la Renegociación como alternativa: procedimiento administrativo gratuito ante SUPERIR. Para acceder necesitas tener 2 o más obligaciones vencidas hace más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificado de una demanda de liquidación. Renegocias un plan de pago (requiere aprobación del 75% de los acreedores por monto) y conservas más patrimonio. Es útil si tienes capacidad de pago parcial. Si tu solicitud es declarada admisible, no puedes volver a pedirla hasta cinco años después de la publicación de la resolución de admisibilidad (art. 270).
En la consulta gratuita evaluamos qué procedimiento es mejor para tu situación específica. Te recomendamos la mejor opción según tu caso.
Preguntas Frecuentes sobre la Quiebra Personal en Chile
¿Puedo declararme en quiebra si tengo un juicio laboral en mi contra?
Los juicios deben revisarse caso a caso: la solicitud exige informar los juicios pendientes con efectos patrimoniales (art. 273 A). Si tienes un juicio laboral en tu contra, es fundamental consultarlo con un abogado.
¿Mis familiares o avales se ven afectados?
La quiebra personal solo afecta al deudor que se somete al proceso. Sin embargo, si tienes avales o codeudores en alguna deuda, ellos sí siguen siendo responsables de esa deuda. La extinción de la deuda solo aplica para ti, no para las personas que firmaron como aval. Además, ellos no pueden exigirte que les reembolses lo que paguen ni quedar en el lugar del acreedor (art. 255).
¿Puedo iniciar el proceso si estoy casado/a?
Sí. El proceso de quiebra es individual. Si estás casado/a en sociedad conyugal, es importante evaluar cómo afecta a los bienes comunes. Si estás casado/a en separación de bienes, no afecta los bienes de tu cónyuge. La ley dispone que se aplican las normas del Código Civil y de las leyes especiales según el régimen de bienes que hayan pactado (art. 276). Recomendamos consultar para analizar el régimen matrimonial de tu caso.
¿Qué deudas NO se eliminan con la quiebra?
Según el artículo 255 de la Ley 20.720, no se extinguen: (1) los alimentos que se deben por ley y la compensación económica de la Ley de Matrimonio Civil, (2) las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos, civiles o penales, y (3) las deudas respecto de las cuales el tribunal resuelva que no procede la extinción, total o parcial, al acoger un incidente de mala fe del deudor. Además, el CAE (Crédito con Aval del Estado) queda fuera del procedimiento según la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que aplica por especialidad la Ley 20.027 (por ejemplo, roles 3557-2025 y 47.641-2024). Las demás deudas incluidas en el procedimiento quedan extinguidas.
¿Quedo inhabilitado de por vida si me declaro en quiebra?
No. Una vez ejecutoriada la resolución de término, cesan las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley impone al deudor, salvo que el tribunal haya acogido un incidente de mala fe (art. 255 de la Ley 20.720).
¿Me quitan todo lo que tengo?
No. Solo se venden los bienes embargables. Los bienes inembargables, como tu ropa, tus muebles de uso familiar o los libros e instrumentos de tu oficio dentro de los topes legales, quedan contigo. Revisa la sección sobre qué bienes entran al procedimiento para ver el detalle.
¿Cuántas veces puedo declararme en quiebra en Chile?
Si ya tuviste una liquidación, no puedes iniciar otra hasta que pasen cinco años contados desde la publicación de la resolución de término del procedimiento anterior (art. 273 B de la Ley 20.720).
¿Dónde Se Tramita la Quiebra Personal en Chile?
El proceso de Liquidación Voluntaria se tramita ante el Tribunal Civil correspondiente al domicilio del deudor. No existe un tribunal especializado en quiebras como tal; es el tribunal civil de tu comuna quien conoce del caso.
Casos Frecuentes
- Santiago: Tribunales Civiles de Santiago (1°, 2°, 3°... 30° Juzgado Civil de Santiago), según tu domicilio específico.
- Rancagua: Juzgado Civil de Rancagua.
- Otras ciudades: El tribunal civil de la ciudad donde tienes tu domicilio.
Si vives en otra ciudad, no es necesario que te desplaces: en Abogados UP Soluciones gestionamos el proceso de forma 100% online para todo Chile. Solo necesitas tu Clave Única y los documentos que te solicitemos.
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Ver Quiebras RancaguaQuiebras en Santiago
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Ver Quiebras SantiagoAntes de Decidir: Tres Revisiones Útiles
- Revisa si tus deudas prescribieron. Si la acción de cobro de un acreedor ya está prescrita según las reglas civiles, la prescripción se puede alegar sin necesidad de iniciar una liquidación.
- Revisa los cobros. Verifica que los saldos que te reclaman no incluyan cobros no devengados, intereses sobre el máximo convencional o gastos de cobranza aplicados fuera de la ley.
- Calcula el efecto en tus avales y codeudores. La extinción de tu deuda no los libera: los acreedores pueden cobrarles todo el saldo, y ellos no pueden exigirte reembolso (art. 255).
Conclusión: ¿Es la Quiebra tu Mejor Opción?
Saber cómo declararse en quiebra en Chile es el primer paso para ordenar tu situación financiera. Si cumples con los requisitos y tus deudas son impagables, la Liquidación Voluntaria bajo la Ley 20.720 es una de las herramientas legales que contempla la ley.
Recuerda los puntos clave:
- Puedes declararte en quiebra aunque tengas trabajo, no tengas bienes o seas independiente.
- Los embargos y cobranzas se suspenden desde la resolución de liquidación que dicta el tribunal.
- El proceso extingue las deudas incluidas, salvo las excepciones que establece la ley.
- El costo es $2.000.000 en 10 cuotas. Los gastos notariales son de cargo del cliente.
- La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.