Introducción
En el ámbito del tráfico jurídico y la insolvencia, la protección de la integridad del patrimonio del deudor es una piedra angular para el éxito de cualquier procedimiento concursal. La disipación patrimonial o la fuga de activos en las vísperas de una insolvencia declarada representa un riesgo latente para la colectividad de acreedores. Para mitigar esta amenaza, nuestro legislador ha establecido el Período de Sospecha, una institución diseñada para escrutar y, en su caso, revertir actos que vulneren el derecho de prenda general.
Definición Técnica: El Período de Sospecha es el lapso determinado por la Ley N° 20.720, previo a la resolución de reorganización o liquidación, durante el cual ciertos actos realizados por el deudor son susceptibles de ser revocados por inoponibilidad, con el fin de reintegrar bienes a la masa concursal.
Objetivos Fundamentales de la Institución
La lógica de las acciones revocatorias concursales descansa sobre dos pilares técnicos que todo profesional y deudor debe comprender:
- Recomposición Patrimonial: su fin es retrotraer al patrimonio del deudor aquellos bienes o derechos que salieron indebidamente, permitiendo un mayor dividendo para los acreedores.
- Resguardo de la Par Condicio Creditorum: busca proteger el principio de igualdad entre acreedores de un mismo rango, evitando que el deudor favorezca arbitrariamente a ciertos acreedores (pagos anticipados o garantías injustificadas) en perjuicio de los demás.
La eficacia de este blindaje depende de la correcta aplicación de los plazos y requisitos establecidos en la "Regla de Oro" del Artículo 290.
Los Plazos de la Acción Revocatoria: La Regla de Oro del Artículo 290
La procedencia de la acción revocatoria no es uniforme; se gradúa según la naturaleza del acto y el vínculo entre las partes. Basándonos en la Ley N° 20.720 y la interpretación de la Corte Suprema en el Rol N° 28.486-2025, podemos sistematizar las hipótesis de la siguiente forma:
| Hipótesis / Tipo de Acto | Plazo de Sospecha | Requisito Adicional |
|---|---|---|
| Actos del Inciso Primero: pagos anticipados, pagos de deudas vencidas en forma no estipulada, o constitución de cauciones (hipotecas/prendas) por deudas previas. | 1 año anterior al inicio del procedimiento. | Perjuicio presumido: no se requiere acreditar mala fe; basta que el acto se realice en el período. |
| Actos Gratuitos o con "Personas Relacionadas": donaciones o actos del inciso primero celebrados con parientes o socios. | 2 años anterior al inicio del procedimiento. | Se amplía el plazo de sospecha debido al riesgo inherente de colusión derivado del vínculo cercano. |
| Otros Actos Onerosos: (Art. 2468 del Código Civil) compraventas o contratos con prestaciones mutuas no contemplados en el inciso primero. | 1 año anterior al inicio del procedimiento. | Mala fe de ambos contratantes. La ley presume que el deudor conocía el mal estado de sus negocios (Art. 290, inciso final). |
La naturaleza del contrato (oneroso vs. gratuito) es el campo de batalla donde se define si el plazo de sospecha es de uno o dos años, tal como lo demuestra la jurisprudencia reciente.
Caso Práctico 1: El Inmueble y la Suegra (Análisis del Rol N° 28.486-2025)
El 24 de julio de 2026, la Corte Suprema resolvió un conflicto pedagógico sobre la calificación de los actos y el cómputo de los plazos cuando existen familiares involucrados.
El Conflicto
Un deudor, meses antes de solicitar su liquidación voluntaria, celebró una escritura pública de compraventa sobre un inmueble en la Región de Valparaíso a favor de su suegra (ascendiente por afinidad). El precio pactado fue de $12.000.000, cifra notablemente inferior al avalúo fiscal de la propiedad, que ascendía a $17.891.641. Un detalle técnico crítico revelado en el fallo es que la venta se realizó sin la autorización del acreedor hipotecario (Banco BICE), institución que aún mantenía un saldo pendiente.
El Debate Legal
La liquidadora concursal solicitó la revocación argumentando que, al ser la compradora una "Persona Relacionada" (según el Art. 2 N° 26), el plazo de sospecha debía extenderse a 2 años. Dado que la venta ocurrió un año y pocos días antes del inicio del concurso, la acción dependía exclusivamente de esta ampliación.
La Decisión de la Corte
Bajo la redacción de la Ministra Repetto García, la Corte Suprema determinó que el contrato era de carácter oneroso (compraventa con precio pactado). Por tanto, no se encuadra en los actos gratuitos ni en las hipótesis taxativas del inciso primero del Art. 290. En consecuencia, el plazo de sospecha no se amplía automáticamente a 2 años, manteniéndose la regla general de 1 año. Al haberse realizado el acto fuera de ese año previo, la demanda fue rechazada.
La Caducidad de la Acción: El Cómputo del Plazo (Rol N° 13.637-2025)
Es imperativo distinguir entre el período de sospecha (hacia el pasado) y el plazo de caducidad para ejercer la acción (hacia el futuro). El caso de Isolux Ingeniería S.A. e Interchile S.A. aclaró la interpretación de la frase "según corresponda" del artículo 291.
La Teoría de la Actio Nata
La Corte Suprema aplicó la teoría de la actio nata (la acción no puede prescribir si no ha nacido), estableciendo:
- Independencia de Procedimientos: si una Reorganización fracasa y deviene en una Liquidación, el plazo de 1 año para demandar la revocación nace con la Resolución de Liquidación específica, no desde la Reorganización previa.
- Incomunicabilidad de Concursos: los acreedores de la liquidación no pueden verse perjudicados por la inacción del veedor o de los acreedores del proceso de reorganización anterior.
El "Reality Check" del Caso Isolux
A pesar de validar esta tesis favorable para los acreedores, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación. El motivo fue estrictamente temporal: el Liquidador presentó la demanda el 3 de enero de 2020, tomando como base una resolución rectificatoria de enero de 2019. La Corte dictaminó que el año de caducidad debía contarse desde la resolución original (28 de diciembre de 2018), por lo que, incluso bajo la tesis de la actio nata, el plazo ya había expirado.
Redacción del Ministro Sr. Mauricio Silva Cancino.
Resumen Comparativo de Reglas Críticas
Para evitar confusiones habituales en la práctica forense, se presenta la siguiente síntesis:
| Concepto | Período de Sospecha | Plazo de Caducidad |
|---|---|---|
| Dirección Temporal | Hacia el pasado (actos previos al concurso). | Hacia el futuro (ejercicio de la acción). |
| Efecto | Define la ventana de tiempo para que un acto sea "atacable". | Determina el tiempo que tiene el Liquidador para demandar. |
| Plazo General | 1 o 2 años retroactivos desde la resolución concursal. | 1 año hacia adelante desde la resolución respectiva. |
Preguntas Frecuentes sobre el Período de Sospecha
¿Qué ocurre con los pagos anticipados realizados por el deudor?
Cualquier pago anticipado efectuado dentro del año inmediatamente anterior al inicio del procedimiento es revocable. Bajo la Ley N° 20.720, el perjuicio a la masa se presume, facilitando la recomposición del patrimonio.
¿Se pueden rehabilitar estos actos mediante el "descargo" o la resolución de término?
No. Si bien al finalizar la liquidación se produce la Extinción de las obligaciones (Art. 255 y 268), esto no afecta la inoponibilidad de los actos revocados durante el período de sospecha ni sanea fraudes paulianos demandados oportunamente.
¿Quiénes son considerados "Personas Relacionadas" bajo el Art. 2 N° 26?
La ley establece una jerarquía estricta: (a) cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales (consanguinidad/afinidad) hasta el sexto grado, y sociedades donde estos participen (salvo las inscritas en el Registro de Valores); (b) las personas en las situaciones descritas por el Art. 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Conclusión y Llamado a la Acción
La protección del derecho de prenda general de los acreedores depende de la celeridad con que el Liquidador y la masa identifiquen actos de fuga de activos. Como se observó en el caso Isolux, un error de pocos días en el cómputo de la caducidad puede dejar a los acreedores sin defensa.
Se insta a los acreedores a monitorear activamente el Boletín Concursal y a los profesionales a ejercer las acciones revocatorias con estricto apego a la naturaleza del contrato para evitar el rechazo por falta de temporalidad.
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- Corte Suprema, Rol N° 28.486-2025. Redacción de la Ministra Sra. María Angélica Repetto García (24 de julio de 2026).
- Corte Suprema, Rol N° 13.637-2025. Redacción del Ministro Sr. Mauricio Silva Cancino (24 de julio de 2026).
Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.