¿Qué es la mala fe concursal?
La mala fe concursal (o mala fe del deudor en la quiebra) es una declaración que el tribunal puede hacer durante una liquidación, regulada en el artículo 169 A de la Ley 20.720. Se pide cuando se da alguna de las circunstancias que la ley enumera, como entregar antecedentes incompletos o falsos u ocultar bienes o documentos.
Importa porque, si el tribunal la declara, puede resolver que las deudas no se extingan, total o parcialmente, al terminar el procedimiento. Es decir, el deudor no obtendría todo el beneficio que persigue con la liquidación.
¿Quién puede pedirla y hasta cuándo?
La solicitud puede hacerla el liquidador, que debe pedirla si concurre alguna de las circunstancias de la ley, o cualquier acreedor. Puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento y mientras la resolución de término no esté firme o ejecutoriada.
Las 5 circunstancias que permiten pedir la mala fe (art. 169 A)
Para que proceda la solicitud, debe concurrir al menos una de estas circunstancias:
- Antecedentes incompletos o falsos: los documentos o la indicación de los activos que el deudor informó al solicitar la liquidación (arts. 115 o 273 A) son incompletos o falsos.
- Información destruida u ocultada: dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento, el deudor destruyó u ocultó información o documentos.
- Distracción u ocultación de bienes: dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento, el deudor realizó actos que implican la distracción u ocultación de bienes o derechos de su patrimonio.
- Acción revocatoria acogida: el tribunal acogió, con sentencia firme o ejecutoriada, una acción del Capítulo VI de la ley (las acciones revocatorias concursales).
- Condena por delito concursal: el deudor fue condenado, en el mismo procedimiento, por alguno de los delitos concursales del Código Penal.
¿Cómo se tramita la declaración de mala fe?
Se tramita aparte, como un incidente en cuaderno separado, y el juez valora la prueba según las reglas de la sana crítica (apreciación razonada). En las circunstancias 4 y 5 (acción revocatoria acogida o condena por delito concursal), el tribunal resuelve de plano, es decir, directamente, sin tramitar todo el incidente. La resolución se puede apelar, pero la apelación no suspende lo resuelto (se concede en el solo efecto devolutivo).
¿Qué pasa con tus deudas si te declaran de mala fe?
Si el tribunal acoge la solicitud, debe valorar la gravedad de los hechos y resolver que, al término del procedimiento, no se extingan los saldos insolutos o que solo se extinga un porcentaje a prorrata entre todos los acreedores. Lo debe indicar expresamente en la resolución de término (art. 255).
El mismo artículo 255 agrega que, si se acogió el incidente de mala fe, la resolución de término puede disponer algo distinto sobre el cese de las inhabilidades y restricciones que normalmente terminan junto con el procedimiento.
Si no hay declaración de mala fe, rige la regla general del artículo 255: se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores al procedimiento, salvo excepciones como los alimentos y la compensación económica. Puedes revisar el detalle en nuestra guía de cómo declararse en quiebra.
Mala fe y período de sospecha: cómo se relacionan
La circunstancia 4 une ambos temas: si se acoge una acción revocatoria concursal (las acciones del Capítulo VI de la ley), eso permite pedir la declaración de mala fe. Para entender qué actos se pueden revocar y en qué plazos, revisa nuestro artículo sobre el período de sospecha en la quiebra.
¿Cómo evitar que se declare la mala fe?
No existe una garantía, porque la decisión es del tribunal. Pero las circunstancias de la ley indican qué conviene cuidar:
- Presentar antecedentes completos y verdaderos al solicitar la liquidación: lista de bienes, deudas y documentos. Aquí tienes los documentos que se exigen.
- No destruir ni ocultar información o documentos, tampoco los de los dos años anteriores.
- Contarle a tu abogado cualquier venta, cesión o traspaso de bienes que hayas hecho en los últimos dos años, aunque creas que no importa, para evaluarlo antes de presentar.
- Colaborar con el liquidador y entregar lo que te solicite dentro de plazo.
Preguntas frecuentes sobre la mala fe concursal
¿Qué es la mala fe concursal?
Es una declaración que el tribunal puede hacer durante una liquidación, según el artículo 169 A de la Ley 20.720, cuando se da alguna de las circunstancias que la ley enumera: por ejemplo, antecedentes incompletos o falsos, u ocultamiento de bienes o documentos. Si se declara, el tribunal puede decidir que las deudas no se extingan, total o parcialmente, al terminar el procedimiento.
¿Quién puede pedir que me declaren de mala fe?
El liquidador, que debe solicitarlo si concurre alguna de las circunstancias de la ley, y cualquier acreedor. Puede pedirse en cualquier etapa del procedimiento y mientras la resolución de término no esté firme o ejecutoriada.
¿Qué pasa con mis deudas si me declaran de mala fe?
El tribunal, considerando la gravedad de los hechos, resuelve que al término del procedimiento no se extingan los saldos insolutos, o que solo se extinga un porcentaje a prorrata entre todos los acreedores. Debe indicarlo expresamente en la resolución de término.
¿Una persona que cometió un error de buena fe puede ser declarada de mala fe?
La ley enumera las circunstancias y, en la primera, habla de antecedentes incompletos o falsos. Cómo se aplica a un error involuntario depende de cada caso y de la prueba que se presente, por eso conviene revisar con un abogado todos los documentos antes de presentar la solicitud.
Conclusión
La declaración de mala fe del artículo 169 A es la consecuencia más seria para un deudor durante una liquidación, porque puede quitarle total o parcialmente el efecto de extinguir las deudas. Por eso la preparación de la solicitud y de los documentos es tan importante como el trámite mismo.
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Ley 20.720, texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional. Artículos citados: 115, 169 A, 255 y 273 A, y Capítulo VI (acciones revocatorias concursales).
Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.