Introducción
En este artículo, vamos a profundizar sobre el autodespido o despido indirecto regulado en el código del trabajo, sus causas, efectos y procedimientos, con el objetivo de brindar una guía útil a todos los trabajadores que se encuentren en una situación similar.
¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?
El autodespido o despido indirecto es una figura legal contemplada en el Artículo 171 del Código del Trabajo, que faculta al trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en causales de caducidad del contrato (Artículo 160 N° 1, 5 y 7).
Es decir, si tu jefe no cumple con el contrato o vulnera tus derechos, tú puedes "despedirte" y exigir las mismas indemnizaciones que si te hubieran echado sin causa justa.
¿Cuáles son las Causales del Autodespido?
Las causales están establecidas en el Artículo 160 del Código del Trabajo. Si el empleador comete alguna de estas faltas, el trabajador puede autodespedirse:
1. CONDUCTAS INDEBIDAS DE CARÁCTER GRAVE (Art. 160 N° 1):
- Falta de probidad: Falsificación de documentos, adulteración de registros, no pago de comisiones, apropiación indebida de dineros.
- Conductas de acoso sexual: Cualquier comportamiento de naturaleza sexual no consentido, hostigamiento.
- Vías de hecho: Agresiones físicas ejercidas por el empleador o sus representantes contra el trabajador.
- Injurias: Ofensas verbales, insultos graves en contra del trabajador o su familia.
- Conducta inmoral: Actos contrarios a la moral que afecten a la empresa donde se desempeña.
- Acoso laboral (Mobbing): Hostigamiento constante que menoscabe al trabajador, le provoque maltrato o humillación.
2. ACTOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD O SALUD (Art. 160 N° 5):
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
3. INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO (Art. 160 N° 7):
Es la causal más común e incluye:
- No pago íntegro o retraso en las remuneraciones.
- No pago de cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa/Isapre, AFC).
- Rebaja unilateral de remuneraciones.
- No otorgar el trabajo convenido.
- Modificación arbitraria de la jornada laboral o funciones.
¿A QUÉ INDEMNIZACIONES TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES?
Si el tribunal acoge la demanda de autodespido, el trabajador tiene derecho a:
Para calcular exactamente cuánto te corresponde, consulta nuestra guía de cálculo de indemnización por Art. 171.
- Indemnización por años de servicio: Un mes de sueldo por cada año trabajado (si lleva más de un año).
- Indemnización sustitutiva de aviso previo: Equivalente a un sueldo mensual.
- Vacaciones Proporcionales: Pago por los días de feriado legal no utilizados.
- Otras prestaciones adeudadas: Remuneraciones, bonos, horas extras que no se hayan pagado.
¿SE PUEDE AUMENTAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO?
¡Sí! La ley castiga al empleador infractor aumentando la indemnización por años de servicio:
- 50% de aumento: Si la causal invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N° 7).
- 80% de aumento: Si la causal es actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud (Art. 160 N° 5).
- Hasta 80% de aumento: Si la causal son conductas indebidas de carácter grave (Art. 160 N° 1).
¿CÓMO AUTODESPEDIRSE? PROCEDIMIENTO
El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo.
REQUISITOS DE LA CARTA:
- Debe indicar claramente la o las causales legales invocadas.
- Debe relatar los hechos en que se funda.
- Debe ser enviada por Carta Certificada al domicilio del empleador o entregada personalmente (aunque se recomienda carta certificada para prueba).
¡CUIDADO! Una carta mal redactada puede hacerte perder el juicio. Asesórate con un abogado ANTES de enviarla.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA NOTIFICAR Y RECLAMAR?
- Para notificar al empleador: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.
- Para demandar en tribunales: 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato.
Es importante destacar que, para reclamar el autodespido, el trabajador debe contar con pruebas suficientes que respalden su decisión.
CONCLUSIONES
El Autodespido en Chile es una de las demandas más delicadas de presentar, pues tú como trabajador tienes la carga de probar los hechos invocados. Sin embargo, en casos como el no pago de cotizaciones, la prueba es objetiva.
Si el Juez rechaza el reclamo, se entenderá que el trabajador renunció, perdiendo las indemnizaciones. Por esto es TAN IMPORTANTE hacer todo muy bien desde el comienzo con la asesoría de un ABOGADO EXPERTO.
Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.