¿Qué es el Artículo 171 del Código del Trabajo?
El Artículo 171 del Código del Trabajo chileno regula el autodespido o despido indirecto: el derecho del trabajador a poner término al contrato cuando es el empleador quien ha incurrido en alguna de las causales del artículo 160. En ese caso, el trabajador conserva el derecho a cobrar todas las indemnizaciones como si hubiera sido despedido injustificadamente.
Desde Abogados UP Soluciones, con experiencia en Rancagua y Santiago, vemos este tipo de casos con frecuencia. A continuación presentamos los ejemplos más comunes donde el Art. 171 aplica correctamente.
Ejemplo 1: No Pago de Cotizaciones Previsionales
Es la causal más frecuente que atendemos. El empleador descuenta las cotizaciones del sueldo del trabajador pero no las entera en la AFP o Isapre. Esto constituye la causal del Art. 160 N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) y habilita el autodespido.
Caso real (Rancagua, 2025): Trabajador con 7 años de servicio descubre que su empleador llevaba 18 meses sin pagar sus cotizaciones a la AFP. Interpone autodespido con nuestro apoyo. El Juzgado del Trabajo de Rancagua ordenó el pago de indemnización por años de servicio + indemnización sustitutiva del aviso previo + cotizaciones adeudadas con recargos del 150%.
Importante: Para verificar si tus cotizaciones están pagadas, puedes ingresar a tu AFP o consultar en la CMF. Si hay deuda, tienes 60 días para ejercer el autodespido desde que tomaste conocimiento.
Ejemplo 2: Acoso Laboral o Sexual
El acoso laboral (mobbing) y el acoso sexual son causales del Art. 160 N°1 letra b) y constituyen una de las causales más graves para invocar el autodespido. El trabajador puede poner término inmediato al contrato y demandar indemnización.
Caso real (Santiago, 2025): Trabajadora sometida a hostigamiento sistemático por su jefatura directa: cambio constante de tareas, exclusión de reuniones, comentarios humillantes. Existe un protocolo de acoso que el empleador nunca activó. Tras documentar las conductas con correos y testimonios de compañeros, se interpone autodespido. La empresa optó por llegar a acuerdo antes del juicio, pagando 14 meses de remuneración como compensación total.
La clave en estos casos es la recolección de pruebas: correos, mensajes de WhatsApp, testigos, y el registro de haber denunciado formalmente el acoso sin respuesta del empleador.
Ejemplo 3: Cambio Unilateral de Funciones (Ius Variandi Abusivo)
El empleador tiene cierta facultad para modificar funciones, pero solo dentro de los límites del Art. 12. Cuando el cambio es sustancial y perjudicial, el trabajador puede rechazarlo y optar por el autodespido vía Art. 171.
Ejemplo concreto: Ingeniero contratado como jefe de área es "re-asignado" a tareas administrativas básicas sin cambio formal de contrato. El cambio implica pérdida de responsabilidades, de visibilidad y eventualmente de sueldo. Esta situación configura un incumplimiento grave del contrato.
Qué debe probar el trabajador:
- Las funciones originales pactadas en el contrato de trabajo
- Las nuevas funciones asignadas unilateralmente
- El perjuicio concreto (económico, profesional o de carrera)
- Que manifestó rechazo formal al empleador
Ejemplo 4: No Pago o Rebaja Unilateral de Remuneración
Si el empleador rebaja el sueldo sin acuerdo escrito, o simplemente deja de pagar la remuneración pactada, el trabajador tiene causal de autodespido inmediata. Esta es quizás la situación más clara y con mayor tasa de éxito en tribunales.
Caso real: Empresa reduce el sueldo base de toda la dotación con un simple correo electrónico argumentando "crisis financiera". Sin un acuerdo firmado por el trabajador, esto es un incumplimiento grave del contrato de trabajo. El trabajador que interpone autodespido dentro de los 60 días de la rebaja tiene alto porcentaje de éxito.
El plazo de 60 días es fatal: si dejas pasar más de 2 meses desde que se produjo el incumplimiento sin actuar, el tribunal puede estimar que hubo conformidad tácita.
Ejemplo 5: Cambio de Lugar de Trabajo Sin Acuerdo
Si el contrato dice "Rancagua" y el empleador te traslada a Santiago sin tu consentimiento, puedes rechazarlo e invocar el Art. 171. El cambio de ciudad generalmente implica perjuicio (transporte, familia, costos) y el empleador no puede hacerlo unilateralmente salvo que exista pacto expreso.
Excepción: Si el contrato incluye una cláusula de movilidad geográfica, el empleador puede ejercerla. Por eso es fundamental revisar el contrato antes de firmar.
Requisitos y Plazos para Ejercer el Artículo 171
Para que el autodespido sea válido, debes cumplir estos pasos formales:
- Reunir todas las pruebas del incumplimiento (correos, liquidaciones, certificados de la AFP, testimonios, etc.)
- Enviar carta de término por escrito (carta certificada) al empleador indicando:
- La causal específica del Art. 160 que el empleador incumplió
- Hechos concretos del incumplimiento con fechas
- Que pones término al contrato invocando el Art. 171
- Enviar copia de la carta también a la Inspección del Trabajo de tu jurisdicción (requisito formal obligatorio)
- Interponer demanda ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato
Si el tribunal acoge tu demanda, tienes derecho a:
- Indemnización por años de servicio: 1 mes de sueldo por año trabajado (máximo 11 años)
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: 1 mes de sueldo adicional
- Remuneraciones adeudadas: Sueldos, horas extra, feriados no pagados
- Aumento por tipo de causal:
- Falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral: +80% en la indemnización total
- Incumplimiento grave del contrato (sueldo, cotizaciones): +50% en la indemnización total
- Por cotizaciones no pagadas: Recargo del 150% + reajustes e intereses desde el mes de no pago
¿Necesitas Aplicar el Artículo 171?
El autodespido es una herramienta poderosa pero técnica. Un error en la carta de término o en los plazos puede hacer perder el caso. Para calcular exactamente cuánto te corresponde, revisa nuestra guía de cálculo de indemnización Art. 171. En Abogados UP Soluciones evaluamos tu situación laboral gratuitamente y te decimos con claridad si tienes causal, qué indemnización puedes cobrar y cuál es el riesgo del caso.
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Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.