¿Cuánto se Cobra por Autodespido (Art. 171)?
Cuando el trabajador invoca el Artículo 171 del Código del Trabajo exitosamente, tiene derecho a cobrar las mismas indemnizaciones que si hubiera sido despedido injustificadamente. La cantidad depende de tu sueldo base, años de servicio y si tienes bonos consolidados en tu remuneración mensual.
Los Componentes de la Indemnización por Art. 171
Al ejercer el autodespido bajo el Art. 171, tienes derecho a los siguientes conceptos:
- Indemnización por Años de Servicio (IAS): Un mes de remuneración por cada año completo trabajado o fracción superior a 6 meses. Tope máximo: 11 meses.
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (ISAP): Un mes de remuneración adicional. Equivale al aviso de 30 días que el empleador debería haber dado si fuera un despido normal.
- Remuneraciones y beneficios adeudados: Sueldos, horas extra, feriados no pagados y otros conceptos se cobran en la misma demanda.
Aumentos por Tipo de Causal (Art. 160)
Dependiendo de la causal que uses, la ley permite aumentos porcentuales sobre la indemnización total:
- Falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, maltrato físico: +80% en IAS + ISAP
- Incumplimiento grave del contrato (no pago de sueldo, cotizaciones, cambio de funciones): +50% en IAS + ISAP
Ejemplo: Si la IAS + ISAP suman $10.000.000 y usas causal de acoso laboral, el monto aumenta a $18.000.000 (10M + 80%).
Recargo por cotizaciones no pagadas: Si la causal es específicamente no pago de cotizaciones AFP/Isapre, hay un recargo adicional del 150% sobre las cotizaciones adeudadas, más reajustes e intereses (ver sección abajo).
Fórmula de Cálculo Paso a Paso
La base de cálculo es la última remuneración mensual, que incluye sueldo base + bonos permanentes + beneficios en dinero que sean regulares y permanentes. No incluye gastos de representación, viáticos ni beneficios esporádicos.
Paso 1: Determina tu "Remuneración Base de Cálculo" (RBC)
RBC = Sueldo base + Bonos permanentes + Gratificaciones mensuales (si aplica)
Paso 2: Calcula la Indemnización por Años de Servicio
IAS = RBC × Años trabajados (máximo 11)
Paso 3: Agrega la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
ISAP = 1 × RBC
Paso 4: Suma Remuneraciones Adeudadas
RA = Sueldos + horas extra + feriados no pagados + otros conceptos
Total a cobrar = IAS + ISAP + RA
Ejemplo práctico:
Trabajador con 8 años de servicio, sueldo mensual de $900.000 y bono permanente de $100.000 (RBC = $1.000.000):
- IAS = $1.000.000 × 8 = $8.000.000
- ISAP = $1.000.000 × 1 = $1.000.000
- Total mínimo = $9.000.000
Simulador de Indemnización Art. 171
Ingresa tus datos para obtener un estimado:
Topes y Limitaciones Legales
La ley establece un límite de 90 UF como tope de la remuneración base de cálculo. Si tu sueldo supera ese monto, la indemnización se calcula sobre 90 UF, no sobre el sueldo real.
Además, el máximo de años reconocidos es 11 años, independiente de cuántos años hayas trabajado. Un trabajador con 20 años recibe la misma IAS que uno con 11 años.
¿Cuánto son 90 UF? Aproximadamente $3.200.000 - $3.400.000 (varía según el valor de la UF). Si ganas más de ese monto, el exceso no se considera para el cálculo.
Recargos por Cotizaciones Previsionales No Pagadas
Si el empleador no pagó tus cotizaciones en AFP/Isapre y usas esa causal para el autodespido, tienes derecho a un recargo del 150% sobre las cotizaciones adeudadas, más el reajuste del IPC.
Por ejemplo: si la AFP te informa que te deben $5.000.000 en cotizaciones, el empleador deberá pagarte:
- Deuda original: $5.000.000
- Recargo 150%: $7.500.000
- Más reajustes e intereses
- Total solo por cotizaciones: $12.500.000+
Esto se suma a las indemnizaciones laborales normales.
¿Tienes Dudas sobre tu Cálculo?
El simulador da una estimación. Para el cálculo exacto, necesitamos revisar tu contrato, tus liquidaciones de sueldo y cualquier bono o beneficio adicional. En Abogados UP Soluciones hacemos este análisis de manera gratuita antes de comprometerte con un caso.
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Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.