INTRODUCCIÓN
La herencia es uno de los procesos legales más relevantes que una familia puede enfrentar. Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. En Chile, este proceso está regulado principalmente por el Código Civil y por la Ley 19.903, que modernizó el trámite de posesión efectiva. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: quiénes son los herederos, cómo se distribuyen los bienes, cómo hacer la posesión efectiva y qué ocurre si hay conflictos entre los herederos.
¿QUÉ ES LA HERENCIA EN CHILE?
La herencia es el proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida (el causante) a sus herederos. Comprende tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones que el causante tenía al momento de su muerte.
En Chile, la herencia puede ser de dos tipos:
- Sucesión testada: el causante dejó un testamento indicando cómo repartir sus bienes.
- Sucesión intestada: no existe testamento, por lo que la ley establece el orden de herederos.
La Ley 19.903 simplificó el trámite de posesión efectiva, permitiendo realizarlo en el Registro Civil de forma gratuita cuando no hay testamento.
HEREDEROS FORZOSOS Y TESTAMENTO
En la sucesión intestada (sin testamento), el Código Civil establece un orden de prelación para los herederos:
- Primer orden: Hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Segundo orden: Ascendientes (padres) y el cónyuge o conviviente civil, si no hay hijos.
- Tercer orden: Hermanos del causante.
- Cuarto orden: Colaterales (tíos, sobrinos) hasta el cuarto grado.
- Quinto orden: El Fisco de Chile, si no hay herederos en los órdenes anteriores.
Aunque exista testamento, el causante no puede disponer libremente de toda su herencia. La ley protege a los denominados asignatarios forzosos, quienes tienen derecho a recibir una porción mínima de la herencia independientemente de lo que diga el testamento.
¿CÓMO SE DISTRIBUYE LA HERENCIA?
El Código Civil divide la masa hereditaria en tres partes cuando existen legitimarios (herederos forzosos):
Mitad Legitimaria (50%)
Corresponde a los legitimarios (hijos, cónyuge, ascendientes). Esta porción está protegida por ley y el testador no puede reducirla.
Cuarto de Mejoras (25%)
El testador puede asignarlo libremente, pero solo entre sus legitimarios. Si no hay testamento, también pasa a los legitimarios por partes iguales.
Cuarto de Libre Disposición (25%)
El testador puede asignarlo a cualquier persona, incluso a alguien que no sea heredero. Si no hay testamento, también se distribuye entre los herederos según el orden legal.
Además, todos los herederos están obligados a pagar las deudas del causante en proporción a su cuota hereditaria. Por eso, antes de aceptar una herencia, es recomendable revisar si el causante tenía deudas que pudieran afectar el patrimonio heredado.
POSESIÓN EFECTIVA: EL TRÁMITE OBLIGATORIO
La posesión efectiva es el trámite legal que permite a los herederos acreditar su calidad de tales y así transferir los bienes a su nombre. Sin este trámite, no es posible vender, transferir ni hipotecar los bienes heredados.
¿Ante quién se tramita?
- Sin testamento: ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. El trámite es gratuito y se puede iniciar en línea en el sitio web del Registro Civil.
- Con testamento: ante el Tribunal Civil competente del último domicilio del causante.
Pasos para la posesión efectiva
- Reunir documentos: certificado de defunción del causante, RUT del fallecido, documentos que acrediten la calidad de heredero (certificado de nacimiento, matrimonio, etc.) e inventario de bienes.
- Presentar solicitud: en el Registro Civil (si no hay testamento) o en el tribunal (si hay testamento).
- Publicación de extracto: la resolución que concede la posesión efectiva debe publicarse en el Diario Oficial.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR): si hay bienes inmuebles, deben inscribirse en el registro correspondiente para que queden a nombre de los herederos.
- Pago de impuesto: si corresponde, declarar y pagar el impuesto a las herencias ante el SII.
Para mayor detalle sobre este trámite, puedes revisar nuestra guía específica sobre posesión efectiva en Chile.
¿QUÉ PASA SI HAY CONFLICTOS ENTRE HEREDEROS?
Los conflictos hereditarios son frecuentes, especialmente cuando hay varios herederos, bienes de alto valor o deudas del causante. Las situaciones más comunes son:
- Bienes sin liquidar: la herencia queda en comunidad hereditaria y los herederos no se ponen de acuerdo en cómo dividirla.
- Deudas del causante: un heredero no quiere asumir su parte de las deudas.
- Herederos desconocidos: aparecen herederos que no se conocían previamente (hijos no reconocidos, por ejemplo).
- Impugnación del testamento: un heredero cree que el testamento fue hecho bajo presión o no refleja la voluntad real del causante.
La Partición de Bienes
Cuando los herederos no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la partición de bienes. El juez designará un partidor (generalmente un abogado) que liquidará la comunidad hereditaria y asignará a cada heredero su cuota correspondiente.
Este proceso puede ser largo y costoso si hay muchos bienes o conflictos entre los herederos. Por eso es muy recomendable contar con asesoría legal especializada desde el inicio.
IMPUESTO A LA HERENCIA EN CHILE
En Chile existe un impuesto a las herencias regulado por la Ley 16.271. Este impuesto grava las asignaciones hereditarias que superen ciertos montos.
¿Cuándo se paga?
- Si el total del activo hereditario es inferior a 600 UTM, está exento de impuesto.
- Si supera ese monto, se aplica una tasa progresiva que va del 1% al 25%, dependiendo del monto y del grado de parentesco con el causante.
Exenciones y beneficios
- Los familiares directos (hijos, cónyuge, padres) tienen exenciones personales que reducen la base imponible.
- La vivienda habitual del causante tiene un tratamiento especial que puede reducir el impuesto a pagar.
El impuesto debe declararse y pagarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro del plazo legal establecido. No hacerlo puede generar multas e intereses.
¿NECESITO UN ABOGADO PARA UNA HERENCIA?
Aunque la posesión efectiva sin testamento puede realizarse en el Registro Civil sin necesidad de abogado, existen situaciones en las que la asesoría legal es imprescindible:
- Si hay testamento (el trámite debe hacerse en tribunales).
- Si hay bienes de alto valor o múltiples inmuebles.
- Si hay conflictos entre los herederos.
- Si el causante tenía deudas o créditos pendientes.
- Si aparecen herederos desconocidos o hay impugnación del testamento.
- Si necesitas calcular correctamente el impuesto a la herencia.
Un abogado especializado en derecho civil puede guiarte en todo el proceso, proteger tus derechos como heredero y evitar errores que podrían costar caro en el futuro.
Aviso legal: Este artículo es de carácter informativo y aplica exclusivamente a la legislación vigente en Chile. No constituye asesoría legal. Para una evaluación de su caso particular, consulte con un abogado.