INTRODUCCIÓN
La ley 20.720 o también conocida como “ley de quiebras” es aquella normativa que establece una serie de procedimientos judiciales concursales con objetivo de que las personas tanto naturales como empresas puedan terminar con el problema del sobreendeudamiento, a través de los diferentes procedimientos que se establecen en dicha ley.
En este artículo explicaremos específicamente el procedimiento de “liquidación voluntaria de personas deudoras” de gran aplicación práctica, previsto en la Ley N° 20.720 que permite a las personas naturales declararse en quiebra.
Es un procedimiento judicial voluntario que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de eliminar las deudas y los registros de dichas deudas. Se lleva a cabo en el tribunal competente al domicilio de la persona deudora.
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales las deudas contraídas por el deudor, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Cualquier persona deudora independiente de su actividad, profesión u oficio, edad o sexo. Claro que debe cumplir con ciertos requisitos que establece la ley. Y contar la asesoría de nuestros Abogados expertos en ley de quiebra, que patrocinara tu causa.
¿Todos pueden declarase en quiebra? Sí, toda persona natural puede hacerlo, pero debe cumplir con algunos requisitos. Muchos confunden los requisitos para la renegociación y la liquidación como si fueran los mismo, ¡pero no es así!.
Requisitos:
1.-Patrocinio de un abogado ley de quiebra experto.
2.-Deudas superiores a 80 UF ($2.300.000 aprox).
3.-Que las deudas provengan de 2 o más instituciones.
4.-Tener al menos una deuda morosa.
Si todos tus acreedores, es decir todas las empresas a las que les debes, están incluídas en tu quiebra de persona natural, entonces quedarás limpio y sin antecedentes comerciales. Eso sí y muy importante, no saldrás automáticamente del boletín comercial. Deberás ir tú a las oficinas de DICOM por ejemplo y pedir que retiren tu información. No es un deber de la empresa realizar tu proceso, así que serás tú quien debe hacer los trámites correspondientes.
Durante la quiebra
1.-Dejas pagar todas las deudas
2.-Se paralizan todos los embargos
3.-No te pueden rematar tus cosas
4.-Estas protegido por abogados y la ley
Después de la Quiebra
1.-Se elimina dicom y todos los registros
2.-Se eliminan todas las deudas
3.-Vuelves a ser sujeto de credito
4.-Comienzas de cero y sin deudas