Nuestra estudio Jurídico ofrece Asesoría Integral lo Acompañamos en todo su proceso de jubilación, y de las distintas opciones que actualmente están disponibles en el Decreto de ley 3.500 (Compañías de Seguros y AFP). Nos distinguimos por brindar una Atención Personalizada, Orientada a seleccionar una alternativa de acuerdo a sus necesidades y de su grupo Familiar. Todos con nuestros Abogados Previsionales expertos
Si estás buscando un asesoramiento legal en temas laborales, no dudes en contactar con Abogados UP Soluciones en Rancagua. Nuestro equipo de abogados laborales en Rancagua te brindará una atención personalizada y te ayudará a encontrar las soluciones adecuadas para tus problemas laborales.
Actualmente la ley establece una edad mínima para acceder a jubilación por vejez. En el caso de los hombres, asciende a los 65 años y en el caso de las mujeres a 60.(En forma excepcional una persona se puede jubilar en forma anticipada cumpliendo con cierto requisitos, tales como, abono de años por trabajos pesados.)
Ahora bien, ¿cuáles son las opciones de jubilación, cumplido ese plazo? Hay cuatro modalidades que detallamos a continuación.
Nuestros Abogados de Jubilaciones y Previsionales prepararon un breve resumen…
Primera modalidad, se denomina “Retiro Programado”. Bajo este esquema la AFP paga un monto mensual de jubilación a partir de los ahorros de la persona.
Por tanto, esta pensión se recalcula y actualiza cada año en función del saldo de ahorros que va quedando tras el pago de pensiones, los que de todas formas se siguen invirtiendo. En caso de fallecimiento, con los ahorros a la fecha se continuarán pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (hijos y cónyuge).
Segunda modalidad se denomina “Renta Vitalicia”. Aquí, el afiliado traspasa la totalidad de sus ahorros a una compañía de seguros, quien a cambio se obliga a pagar una pensión mensual fija en UF para toda la vida del afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios legales.
Tercera opción es una “Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida”. En esta modalidad un afiliado traspasa parte de sus ahorros a una compañía de seguros de vida, quien a cambio se ofrece a pagar una pensión mensual fija en UF de por vida a partir de una fecha futura.
Mientras tanto, con los ahorros que quedaron en la AFP, el afiliado retira pensiones temporales.
Finalmente, la cuarta alternativa es una “Renta Vitalicia con Retiro Programado”. En esta opción el afiliado divide sus ahorros para contratar simultáneamente una renta vitalicia con una compañía de seguros y una pensión por retiro programado con una AFP. En este esquema, el o la afiliado traspasa parte de sus ahorros a la aseguradora, mientras que la diferencia se mantiene en una AFP. La suma de la pensión mensual fija en UF de la aseguradora y la pensión mensual variable anual de la AFP originará la pensión total del afiliado. (Todas las opciones de renta vitalicia pueden ser garantizadas hasta por 30 años)
Es recomendable que los futuros pensionados se asesoren con expertos. Por ello Abogados UP Soluciones cuenta con asesores con amplia experiencia en este tema.
La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 , y que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Esta pensión puede ser parcial o total, dependiendo de lo dictaminado por la comisión medica central.
Cuando un afiliados al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.
El o la cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
*Ser menores de 18 años.
*Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
*Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
*La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
*Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Corresponde a un monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de AFP, y se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.
*Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
*Si no cumplen el requisito anterior debe registrar, a lo menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.